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Programa Kit Digital- Ayudas destinadas a la digitalización de empresas de entre 50 y 250 empleados

Plazo de presentación:
30/06/2025

¿Cuál es el objetivo de la convocatoria?:

Las ayudas de esta convocatoria, denominadas «bono digital», son subvenciones directas concedidas por concurrencia no competitiva. Están destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las entidades con domicilio fiscal en España, que pertenezcan a los Segmentos IV o V:

  • Segmento IV: Medianas empresas entre 50 y menos de 100 empleados. (Se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros).
  • Segmento V: Medianas empresas entre 100 y menos de 250 empleados

No podrán acceder a estas ayudas:

  • Agentes Digitalizadores Adheridos y sus contratistas o subcontratistas.
  • Autónomos societarios o colaboradores.
  • Uniones temporales de empresas (UTE).
  • Empresas que ya hayan recibido ayudas en convocatorias previas del Programa Kit Digital.
  • Entidades públicas, colegios profesionales, comunidades de bienes, y otras entidades sin personalidad jurídica.

Las entidades deben estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o su equivalente foral. Este registro debe reflejar su actividad económica a la fecha de la solicitud y contar con una antigüedad mínima de seis meses. En caso de cambio entre censos estatales y forales, se considerará el periodo acumulado en ambos.

Las ayudas  serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

¿Cuándo se puede solicitar la ayuda?: Ayuda Disponible

Descripción de la financiación

El presupuesto global de la convocatoria asciende a 350 millones de euros.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 25.000 euros para empresas de entre 50 y menos de 100 empleados (o de menos de 50 siempre que cumplan los requisitos) y de 29.000 euros para empresas de entre 100 y menos de 250 empleados, al estar dirigidas únicamente a los Segmentos IV y V.

¿Qué cubre esta ayuda?

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. No habrá mejora funcional cuando se trate de:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.

¿Dónde tramitarla?: las solicitudes se tramitarán a través de este link.

Importe total de la convocatoria: 350 millones de euros

Ayuda NO sujeta al régimen de minimis

Convocatoria.

Ofertado por
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Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
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